5 de julio de 2017
Trabajadores que pierdan juicio laboral deberán pagar los gastos
El máximo tribunal estableció que los empleados tendrán que abonar los honorarios de los abogados y los peritos que hayan intervenido en los casos en los que la demanda sea rechazada.� La medida se tomó como consecuencia de<em> "conducta negligente" </em>de un hombre que no se presentó a comprobar que se accidentó de camino a su empleo.
El máximo tribunal estableció que cuando un trabajador pierde -por su culpa- un juicio laboral debe pagar todos los gastos ocasionados por ese juicio en concepto de honorarios de los abogados y los peritos que hayan intervenido.
La Corte Suprema de Justicia resolvió este martes que cuando un trabajador pierde un juicio laboral por su culpa debe pagar todos los gastos por honorarios profesionales que ese juicio ocasionó.
La decisión se tomó en un fallo que firmaron los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Carlos Rosenkrantz (no firmó el quinto juez, Horacio Rosatti) en la causa que inicio el trabajador Enrique Eduardo López contra "Horizonte CompañÃa Argentina de Seguros Generales S.A." a raÃz de un accidente.
López afirmó que en el trayecto hacia su trabajo habÃa sufrido un accidente que lo dejó parcialmente incapacitado y reclamó ante la Justicia laboral que la ART de su empleador le pagara la indemnización prevista en la ley 24.557 de riesgos del trabajo.
Pese a que fue citado en reiteradas oportunidades, López jamás se presentó para que el perito médico designado por la justicia lo examinara, lo que provocó que la acción fuera rechazada ante la imposibilidad de comprobarse si efectivamente estaba incapacitado.
Aunque la demanda fue rechazada por culpa del trabajador que no concurrió a las citaciones del médico, la Sala III de la Cámara laboral porteña resolvió que todos los honorarios de los profesionales que intervinieron en el juicio tenÃa que pagarlos la compañÃa aseguradora demandada.
A criterio de los jueces, se violarÃa el derecho de acceso a la justicia consagrado por los artÃculos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Sin embargo, a raÃz de un planteo de la compañÃa, la Corte Suprema revocó esa decisión de la cámara: a su criterio, como el rechazo de la demandada se debió a la actitud renuente del trabajador, no habÃa motivos válidos para apartarse de la regla legal que establece que quien pierde un juicio debe pagar los gastos por honorarios que ese juicio originó (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Según el máximo tribunal, no se verificaba que en este caso se hubiera puesto en cuestión el derecho del trabajador a formular su reclamo ante los tribunales competentes.
Se señaló que prueba de ello era que el pleito fue tramitado con total normalidad en las dos instancias de la justicia laboral porteña y que lo que estaba en juego era la responsabilidad de quien interpuso el reclamo por los gastos de un proceso judicial cuyo resultado fue adverso "como exclusiva consecuencia de su conducta negligente" del demandante.
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