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22 de mayo de 2018

Juez prohíbe cortar el gas por falta de pago

La Justicia Federal de Dolores ordenó a las prestatarias del servicio público de todo el país que se abstengan de realizar cualquier corte o suspensión por mora.

Mientras en el Congreso se discute el proyecto de ley que le pondría un freno al aumento tarifario, el titular del Juzgado Federal de Dolores, Alejo Ramos Padilla, ordenó a las empresas prestatarias del servicio público de gas de todo el país suspender los cortes de servicio por falta de pago. Lo hizo este lunes al declarar admisible el proceso colectivo presentado por la Asociación de Consumidores Argentinos que cuestionaba el último aumento tarifario de gas.

En ese sentido, Padilla argumentó que "hay ciertos derechos como la accesibilidad a los servicios públicos elementales que deben ser garantizados, como es el caso del servicio de gas natural". Por otro lado, se señaló la ausencia de audiencias públicas para el establecimiento del último aumento de la tarifa de gas, en lo que hace al llamado punto de ingreso al sistema de transporte (PIST), uno de los tres componentes con los que se conforma el precio final que pagan los consumidores, junto con el transporte y la distribución. Sin embargo, durante los años 2016 y 2017 el Ministerio de Energía sí había convocado a audiencia pública por este concepto.

Esta resolución fue en respuesta a una denuncia de la asociación Consumidores Argentinos, que promovieron una acción declarativa de inconstitucionalidad contra el Poder Ejecutivo, el ministerio de Energía y Minería y el Enargas. Dicha asociación pidió que se declare la inconstitucionalidad y la nulidad de los aumentos de gas por falta de audiencia pública, y la suspensión de la aplicación del nuevo cuadro tarifario.

El Juzgado resolvió "declarar formalmente admisible la acción colectiva interpuesta, debiéndose comunicar al Registro Público de Procesos Colectivos", pero rechazó "el pedido de inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 26.854".

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