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ACTUALIDAD

8 de octubre de 2014

NuevoCodigoCivil: máximo de 90 días para resolver la adopción de un niño

La reforma del Código Civil acelera el proceso para concretar la adopción de un menor. Además, incorpora la adopción unilateral y toma en cuenta la opinión del niño, según su grado de madurez. Los puntos más importantes son:

  • Se reducen los plazos para la tramitación y dictado de resoluciones en materia de adopción. Por ejemplo, habría un plazo máximo de 90 días para que el juez decida sobre la situación de adaptabilidad del niño.

 

  • Se incorpora el derecho del menor a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez, a la identidad, a conocer sus orígenes, a la preservación de los vínculos fraternos.

 

  • A partir de los diez años de edad es obligatorio contar con el consentimiento del menor.

 

  • Se privilegia el interés del niño por sobre el de los adultos.

 

  • El adoptado "con edad y grado suficiente" podrá requerir los documentos del trámite de su adopción para conocer sus orígenes.

 

  • Los adoptantes deben expresar fehacientemente que le harán saber al adoptado sobre sus orígenes.

 

  • Un mayor de edad puede ser adoptado si es el hijo del cónyuge que pretende adoptar.

 

  • Todos los hijos adoptivos y biológicos de un mismo adoptante son considerados hermanos entre sí.

 

  • Pueden ser adoptantes un matrimonio, ambas partes de una unión convivencial (concubinato) o una sola persona.

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