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11 de enero de 2024

Ley de Tierras: Habilitan feria judicial en La Plata para tratar un amparo

El juez federal Alberto Osvaldo Recondo, titular del Juzgado N°4, había rechazado el pedido de habilitación de la feria, pero este jueves la Cámara Federal de Apelaciones se pronunció en sentido contrario.

11-01-2024 | 19:57

El abogado de Cecim, Jerónimo Guerrero Iraola, celebró la decisión. Foto: Prensa.

La Cámara Federal de Apelaciones de La Plata habilitó la feria judicial para que se trate una acción de amparo presentada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (Cecim), que busca que se declare la nulidad del artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 del presidente Javier Milei, que deroga la Ley de Tierras.

El juez federal Alberto Osvaldo Recondo, titular del Juzgado N°4, había rechazado el pedido de habilitación de la feria, pero este jueves la Cámara Federal de Apelaciones se pronunció en sentido contrario.

En el fallo, al que Télam tuvo acceso, los jueces Carlos Alberto Vallefin y Jorge Eduardo Di Lorenzo consideraron que por "la naturaleza de los derechos comprometidos y las razones de urgencia oportunamente invocadas, pudiendo la demora tornar ineficaz lo peticionado u originar un perjuicio insuperable a la parte" se resuelve habilitar la feria judicial, en los términos del artículo 153 del Código Procesal Civil y Comercial y del Reglamento de la Justicia Nacional.


En su apelación, Cecim indicó que se “solicitó en primera instancia la habilitación de la feria judicial para el tratamiento de la acción de amparo deducida -con medida cautelar- con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad e insanable nulidad (...) del artículo 154 del Decreto 70/2023".

Según se precisó, este "deroga la ley 26737 de Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras Rurales" y "pone en crisis los principios de integridad territorial y la soberanía nacional”.

Además, los excombatientes plantearon que “la entrada en vigencia del artículo puede dar lugar a la celebración de negocios jurídicos que vayan en detrimento del pueblo argentino, que operen en menoscabo de la soberanía nacional, condicionando el futuro en lo inmediato y mediato".

En el fallo se aclara que la habilitación de la feria "no implica pronunciamiento alguno sobre el asunto planteado, sino solo respecto del pedido"

En el fallo se aclara que la habilitación de la feria "no implica pronunciamiento alguno sobre el asunto planteado, sino solo respecto del pedido".

En redes sociales, el abogado de Cecim, Jerónimo Guerrero Iraola, celebró la decisión y destacó: “Ahora el Juez Federal Recondo deberá continuar con el trámite del amparo que interpusimos para que se declare la nulidad del art. 154 del DNU del Poder Ejecutivo”.

“No a la extranjerización de la tierra”, completó el letrado.
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