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15 de agosto de 2023

Rechazaron un pedido para que Alperovich sea juzgado por ciudadanos comunes

La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional negó el pedido de esa medida formulado por la defensa del exgobernador de Tucumán porque no está previsto en la jurisdicción del hecho.

15-08-2023 | 22:02

El exgobernador de Tucumán no será juzgado por ciudadanos comunes como pretendía su defensa.

La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional (CNCCC) rechazó este martes que el exgobernador de Tucumán, José Alperovich, sea juzgado por ciudadanos en la causa en la que está acusado de violación y abuso sexual de una sobrina.

La Sala de Turno de la CNCCC ratificó lo decidido meses atrás por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional 29, y declaró inadmisible la pretensión de la defensa tendiente a que se aplique el procedimiento de juicio por jurados previsto en la ley 6451 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Al desestimar el recurso de casación se consideró que esa ley local establece la obligatoriedad de ese tipo de juicios "para delitos cometidos en esa jurisdicción", y "cuya pena máxima sea igual o superior a 20 años de prisión".

Los camaristas Pablo Jantus y Eugenio Sarrabayrouse consideraron que la norma no solo no resulta aplicable para los tribunales nacionales con asiento en la Capital Federal, "sino que tampoco comprendía supuestos como el presente, en razón de la pena prevista para los delitos que se le atribuyen a Alperovich".

De acuerdo a constancias de la causa, el exgobernador está acusado por "abuso sexual cometido en tres oportunidades, los últimos dos en grado de tentativa, y seis hechos de abuso sexual con acceso carnal".

Alperovich está acusado de abuso sexual cometido en tres oportunidades y de seis hechos de abuso sexual con acceso carnal.

La Sala de Turno de la CNCCC recordó, además, que los delitos que se atribuyen a Alperovich no están incluidos en ninguno de los acuerdos de transferencias al ámbito local y que si bien el traspaso no se había completado, no se debía suplir desde el Poder Judicial.

Jantus y Sarrabayrouse aclararon también que, como se había decidido en instancias anteriores, tampoco correspondía que un tribunal nacional aplicara una ley de otra jurisdicción.

"Este Tribunal - remarcaron- no está habilitado (carece de competencia) para aplicar una ley de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", y "está claro que resulta prácticamente imposible establecer mediante una sentencia y para un caso particular el juicio por jurados".
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