14 de abril de 2023
Lavado de dinero: la UIF actualiza sus normas de supervisión
El organismo incorporó un procedimiento de monitoreo constante de las actividades de los sujetos obligados de proveerle información. Las inspecciones serán presenciales.
Lo hizo a través de la Resolución UIF N° 61/2023, que a su vez derogó la normativa previa de la Resolución 154/2018.
El objetivo es ajustar las tareas de supervisión a las actualizaciones del Enfoque Basado en Riesgos (EBR), siguiendo así los estándares internacionales y los resultados de las evaluaciones nacionales del GAFI en cuando a la prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo.
Las mejoras también son “fruto de la experiencia recabada desde el dictado de la anterior regulación, de manera tal de garantizar la efectividad de los procedimientos de control de las obligaciones para la prevención y lucha de estos delitos”, señaló el organismo en un comunicado.
La nueva normativa incorpora un procedimiento de monitoreo constante y remoto de las actividades de los sujetos obligados con la finalidad de detectar nuevos riesgos o comportamientos atípicos, apuntando a un seguimiento permanente de los sujetos obligados.
De esta manera se verificará el cumplimiento de debida diligencia del cliente y la realización de reportes sistemáticos, entre otras obligaciones.
Esto permitirá “responder a cambios significativos en los riesgos, advertir comportamientos irregulares y observar a las entidades que de manera sistemática omiten dichas medidas o la realización de los reportes sistemáticos correspondientes, entre otros aspectos”.
La supervisión, en el caso de las instituciones financieras, se concretará a través de la realización de inspecciones presenciales con determinada frecuencia por parte de la UIF permitiéndose en ciertos casos el monitoreo, mientras que, en los demás tipos de sujetos obligados, por el contrario, el monitoreo será la herramienta supervisora principal.
Por otro lado, se suprimen los planes de regularización previstos en la reglamentación actual, estableciendo en su lugar “acciones correctivas de cumplimiento, idóneas y proporcionales, a ser aplicadas con un enfoque basado en riesgo, de manera tal de corregir situaciones de incumplimientos mayores o subsanar inobservancias menores a las normas”.
En ese sentido, en el caso de que haya una falta de respuesta a los requerimientos o reportes solicitados, se bloqueará –previa intimación- la inscripción del sujeto obligado ante la UIF en el Sistema de Repite de Operaciones (SRO) anulando la posibilidad de descargar la constancia de inscripción en el organismo.
El cambio en la normativa se enmarca dentro de un proceso de actualización de todo el marco regulatorio de la UIF, impulsando una mayor efectividad del sistema de prevención del lavado, en línea con las recomendaciones del GAFI y los resultados de las evaluaciones nacionales de riesgos de lavado de activos y de financiación del terrorismo.
Los cambios en la resoluciones -informó la UIF- se realizan con miras al Proceso de Evaluación Mutua de la 4ta. Ronda el GAFI al país, cuyo proceso de preevaluación comenzará el próximo 29 de mayo y que culminará en octubre del año próximo.
En el mismo sentido, aún aguarda en el Congreso su tratamiento un proyecto de reforma de la Ley 25.246 de antilavado, la primera modificación desde 2012.