26 de enero de 2025
Entre Ríos busca aprobar en 2025 un impuesto con efecto retroactivo al año 2024

Aunque el gobernador del la provincia, Rogelio Frigerio, anunció que reducirá Ingresos Brutos, el autor de la nota señala que un proyecto enviado a la Legislatura provincial viola el principio constitucional de que no hay tributo sin ley y el del código civil acerca de la irretroactividad de las leyes
El proyecto trae como propuesta en su art. 27 el siguiente texto: “Ratifícase la vigencia de los Artículos 139 °, 140 °, 197 °, incisos h) y c’), 269 ° y 284 °, inciso j), del Código Fiscal (T. O. 2022 ), en la redacción dada por la Ley N° 10270, para los períodos fiscales 2024 y 2025″.
Sin embargo, durante el año 2024, en las boletas de liquidación de dichos impuestos emitidas por la ATER se incluyó el concepto “Fondo de Seguridad Social Ley 10.270/Ley 10.403″ y la Provincia percibió de los contribuyentes que abonaron total o parcialmente dichos tributos los importes correspondientes a los adicionales pese a que no existía una norma que la autorice.
El proyecto en cuestión fue ingresado por el Poder Ejecutivo y tuvo media sanción en la Cámara de Diputados en el año 2024, pero para el caso resulta importante analizar dicha norma desde la perspectiva de los principios tributarios por cuanto el Senado la está tratando en el año 2025.Si hay un principio aceptado por la jurisprudencia en materia tributaria es que “no existe tributo sin ley”, ello con base en el principio constitucional de legalidad tributaria.Esto implica que ninguna carga tributaria puede ser exigible sin la preexistencia de una disposición legal encuadrada dentro de los preceptos y recaudos constitucionales, o sea válidamente creada por el único poder del Estado investido de tales atribuciones (Fallos: 316:2329; 318:1154; 319:3400; 321:366; 323:240; 346:441). En el mismo sentido ha dicho que el cobro de un impuesto sin ley que lo autorice es una exacción o un despojo que viola el derecho de propiedad reconocido en el artículo 17 de la Constitución Nacional (Fallos: 180:384; 184:542, 186:521).
El Código Civil, por su parte, establece en su art. 7 que las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario; y agrega que la retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales.
La sanción de una norma como la propuesta, pretendiendo ratificar la vigencia en el año 2025 de “adicionales” para el período fiscal 2024, afecta derechos y garantías de los contribuyentes quienes tendrán a su disposición el derecho de reclamar el reintegro o compensación de los tributos pagados sin fundamento legal o constitucional.