9 de agosto de 2024
UOM: cuánto cobrarán los trabajadores metalúrgicos en agosto 2024 tras el aumento
Los empleados del sector metalúrgico recibirán incrementos salariales acumulativos tras un nuevo acuerdo paritario firmado con diversas cámaras del sector
- Grupo “B” - Personal Técnico
- Grupo “C” - Personal Auxiliar
- Adicionales
- a) Por Ensobrado: $868,63
a) Viajante en el Interior del Pais: $23.491,89
b) Viajante Urbano y Suburbano Mensual: $78.319,43- En julio de 2024, los salarios básicos del personal jornalizado en función de sus categorías fueron los siguientes:
- Para los operadores:
- Por su parte, los salarios básicos del personal mensualizado en función de sus categorías fueron los siguientes:
Personal técnico:
- La Secretaría de Trabajo había firmado la homologación del acuerdo de paritarias entre la UOM y el sector empresarial, que consiste en una suba de los sueldos del 18,13% trimestral para la rama 17 del gremio.
La rama 17 del gremio incluye a los trabajadores de Mecánica, Electromecánica y Manufactura de la Industria Metalúrgica y sus Actividades Complementarias. También a los de Armas y Armamentos, Cromo Hojalatería Mecánica, Fabricación de Envases e Impresión Litográfica sobre Metales, Empleados de la Industria Metalúrgica, Construcción Montaje Armado y Reparación de Maquinas Viales y Neumáticas, Fabricación y Reparación de Material Ferroviario, Montajes Industriales.
El ingreso mínimo global de referencia para los próximos meses quedará de la siguiente manera:- El acuerdo incluye un clausula titulada “empresas en crisis”, el cual señala: “Las Partes convienen que, aquellas empresas representadas por las entidades firmantes que se encuentren incluidas en Programas de Recuperación Productiva, o hayan iniciado Procedimientos Preventivos de Crisis o se encuentren incluidas en Programas de Emergencia Ocupacional, o estén aplicando programas de suspensiones por falta o disminución de trabajo no imputable o fuerza mayor resultantes de acuerdos celebrados, podrán adecuar la implementación de lo previsto en el presente acuerdo en materia de plazos de pago, montos y régimen de absorción, sólo mediante expresos acuerdos de las partes signatarias del presente y previa consulta con la representación sindical a nivel de las respectivas Seccionales”.