25 de julio de 2024
Alquileres: un cambio en la reglamentación favorece a los monotributistas que son propietarios
La modificación eliminó el límite de tres propiedades para permanecer en el Régimen Simplificado. También hubo novedades recientes en favor de inquilinos
Los contribuyentes adheridos al monotributo exclusivamente como dueños de bienes inmuebles estarán exentos de pagar el impuesto integrado mientras no superen los dos inmuebles en alquiler.
El ingreso de dinero por ingresos no computables como salarios en relación de dependencia o jubilación no impedirán gozar del beneficio de esta exención.Por supuesto, “estos valores se modifican dependiendo de la categorÃa del propietarioâ€, aclaró.
La derogación de la Ley de Alquileres impulsada por la administración de Javier Milei modificó de manera significativa las condiciones del mercado inmobiliario.Estas modificaciones incluyen la eliminación de lÃmites en los depósitos de garantÃa, la flexibilidad en las exigencias de garantÃas por parte de los propietarios y la posibilidad de establecer incrementos trimestrales o menores en los precios de alquiler.El DNU estipula que las partes pueden acordar la devolución del depósito sin un tope estatal, y permite que la devolución del depósito se realice entre 30 y 60 dÃas después de la entrega de las llaves, siempre y cuando se haya pactado previamente con el inquilino.Ahora, los monotributistas pueden poner en alquiler cualquier cantidad de inmuebles sin salir del régimen simplificado por tener más de tres propiedades en el mercado y obtener exención del impuesto integrado del monotributo si no superan dos departamentos en alquiler, siempre que los contratos estén registrados.Hace algunos dÃas, la AFIP también habÃa formalizado otra medida en favor de propietarios e inquilinos. Estableció nuevas deducciones y prórrogas que impactarán en el segmento.Beade explicó que “para los inquilinos, la resolución permite deducir el 10% del monto del alquiler anual pagado, con un tope máximo establecido. Esta deducción se adiciona a la ya conocida de 40% sobre el monto del alquiler anual pagado, siempre que no superen el monto del mÃnimo no imponibleâ€.
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