Ratificaron la expulsión del abogado Gregorio Dalbón del juicio por la tragedia de Once
El abogado querellante que representa a 400 familias exhibió "un obrar permanente que atentó contra el normal desarrollo del debate", aseguró el fallo
En septiembre último, el Tribunal Oral Federal Nº 2 decidió expulsar de las audiencias del juicio oral en la denominada "tragedia de Once" al abogado Gregorio Dalbón, uno de los abogados querellantes que representa a 400 personas damnificadas. Por esto, fue multado.
Según se explicó en su momento, Dalbón "ha cruzado un límite difícil de imaginar y generó situaciones que nunca antes presenciamos en otro debate", citando como ejemplo lo ocurrido el 15 de septiembre. En esa oportunidad, el letrado "se hizo eco de un supuesto murmullo que dijo haber escuchado, profiriendo la expresión 'fisuras anales'" vinculándola con una abogada defensora. "Dichas expresiones se han efectuado con la evidente intención de lesionar su buen nombre y honor", concluyeron.
El otro incidente fue el 16 de septiembre. Mariano Fragueiro Frías, defensor de los ex directivos de TBA Roque Cirigliano y Pedro Raineri, interrumpió la declaración del testigo Raúl Palacio, maquinista del Sarmiento, para decir que un policía lo estaba intimidando con su mirada y que también lo estaba haciendo a Dalbón. Frente a esa situación el abogado pidió la palabra y dijo: "Usted no me asusta. Si me sintiera amedrentado, voy y le corto el cuello".
Tras su expulsión, Dalbón se mostró convencido de que hubo "prejuzgamiento" por parte del tribunal y anunció que recurriría la decisión de los jueces. Sin embargo, otra vez la Justicia falló en su contra.
Según el fallo de la Sala Tercera de la Cámara de Casación Penal, "no constituye 'prejuzgamiento' la simple divulgación de un comunicado tendiente a dar cuenta del motivo de la suspensión de la audiencia y donde no se analizaron los hechos ni la responsabilidad del letrado".
Además, recuerda que "corresponde rechazar el recurso de casación contra la sanción de multa y expulsión definitiva de las audiencias si el tribunal dejó constancia de otros episodios previos que tuvieron por protagonista al letrado, que exhiben un obrar permanente y constante que desde el inicio del juicio atentó contra el normal desarrollo del debate".
"Las conductas del letrado habilitaban claramente el ejercicio del poder disciplinario de acuerdo a lo estipulado por los arts. 18 del decreto ley 1285/58 y los arts. 369 y 370 CPPN y teniendo en cuenta el contexto relatado en cuanto a la insistencia y reiteración de comportamientos indebidos, como asimismo las advertencias previas que se le formularan, estimaron justo imponerle una multa correspondiente al 15% de la remuneración que percibe un juez de primera instancia", confirmaron.
Además, aclaran que "la expulsión no sólo es una sanción posible más ante las faltas descriptas en el artículo precedente, sino que además se puede aplicar a cualquier concurrente de la audiencia –sea o no abogado de las partes–, pues la fórmula alude al 'infractor'. En tanto las sanciones impuestas y el rechazo de la reconsideración por parte del tribunal se encuentran razonablemente sustentadas, los agravios sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta".
Sin embargo, aclaran que "debe tenerse presente que el colectivo de personas que se encontraba bajo su representación no sólo continúa revistiendo la calidad de acusador particular, sino que además su patrocinio ha sido garantizado con la intervención de los doctores García y Cassola".
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