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17 de enero de 2015

Cuáles serían las condenas judiciales para cada caso de Relatos Salvajes

Las seis historias de la película relatan distintos hechos de violencia y delitos. ¿Qué decisión tomaría la Justicia en cada uno de ellos?

Relatos Salvajes, la película argentina que peleará por un premio Oscar, cuenta una serie de hechos de violencia y delitos que terminan con muertos y heridos. ¿Qué diría la Justicia en cada uno de los casos si pasaran en la vida real? El periodista de judiciales Ulises Rodríguez junto al abogado y crítico de cine Luis Kramer analizaron las historias en el sitio InfoJusNoticias y decidieron cuáles serían las probables condenas para los personajes del filme de Damián Szifrón.   ¡Alerta: spoilers! Si no fuiste al cine a ver la película argentina más exitosa de 2014 no sigas leyendo.         El avión Un comisario de vuelo se quiere vengar de todas las personas que le hicieron mal en su vida. Su plan consiste en engañar a cada uno de ellos para subirlos al mismo avión y estrellarlo.   Carátula y condena "Uno supone que este hombre murió al estrellarse la nave. De haberse salvado no hubiera podido zafar de la calificación de su homicidio con ensañamiento, alevosía u otro procedimiento insidioso, al que le cabe la pena de reclusión perpetua o prisión perpetua", dicen Rodríguez y Kramer.         El restaurant en la ruta Una moza de un restaurant en el medio de la ruta se da cuenta que el cliente que acaba de entrar al local es un usurero y candidato a intendente al que conocía de su pueblo natal: él había embargado la casa de su mamá, que luego de ese hecho se suicidó. La cocinera, interpretada por Rita Cortese, le propone una venganza y ella no se anima. Al final, todo termina con un baño de sangre: el personaje de Cortese le clava un cuchillo en el estómago.   Carátula y condena Para Rodríguez y Kramer "el caso de la cocinera (Rita Cortese) se asemeja en pena al anterior, y su carátula es exactamente la misma: 'Homicidio con ensañamiento, alevosía, veneno u otro procedimiento insidioso'. O sea: al personaje de Rita le cabría reclusión perpetua y la moza podría llegar a quedar en libertad si se demuestra que no participó como cómplice de ese crimen, ni como autora material, ni como partícipe necesaria. Lo más justo sería libertad para la moza".         Pelea en la ruta Un empresario viaja en un coche último modelo por una ruta de Salta. Un Peugeot 504 no lo deja pasar en una parte del trayecto. Cuando logra superarlo, insulta al conductor. Varios kilómetros más adelante, pincha una rueda, llama la grúa y debe esperar. Cuando el auto al que pasó logra alcanzarlo, empiezan una pelea feroz, que tiene algunos toques insólitos. Los dos terminan muertos.   Carátula y condena "La figura que le cabe a esta historia es la de 'Homicidio en riña'. El artículo 95 del Código Penal de la Nación dice: 'Cuando en riña o agresión en que tomaren parte dos o más personas, resultare muerte o lesiones...sin que constare quienes las causaron, se tendrá por autores a todos los que ejercieron violencia sobre la persona del ofendido y se aplicará reclusión o prisión de dos a seis años en caso de muerte, y de uno a cuatro en caso de lesión'"         Bombita Un especialista en demoler edificios con explosivos sufre algo que pasa todos los días: la grúa le remolcó el auto porque supuestamente estaba mal estacionado. No puede creer todo lo que tiene que pagar para retirarlo de la playa de estacionamiento y luego, a la hora de pagar la multa, se enfrenta con la burocracia estatal y se pone muy violento con un empleado. A los pocos días, mientras su vida se cae a pedazos (queda desocupado, se divorcia de su mujer) la grúa vuelve a llevarle su coche. Decide venganse: carga de explosivos el baúl de su automóvil, lo deja mal estacionado a propósito y cuando está en la playa de acarreo lo hace explotar. Su historia termina con él en la cárcel.   Carátula y condena "Bombita incurrió en un delito contra la seguridad pública, por lo tanto le cabe una pena de reclusión o prisión de tres a diez años", explicaron Rodríguez y Kramer en la nota de InfoJusNoticias.         El perejil El hijo de una familia adinerada manejaba borracho, atropella a una mujer embarazada y huye. Su padre, interpretado por Oscar Martínez, y el abogado le ofrecen dinero al jardinero de la casa para que se haga cargo del homicidio por una importante suma de dinero. El fiscal que investiga el caso se da cuenta que él no es el verdadero culpable y empieza una cadena de sobornos para que el joven no termine en la cárcel.   Carátula y condena "El primer caso es el del homicidio culposo que es reprimido con prisión de seis meses a cinco años e inhabilitación especial por cinco a diez años al que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo causare a otro la muerte. El mínimo de la pena se elevará a dos años si fueren más de una las víctimas fatales (embarazo), o si el hecho hubiese sido ocasionado por la conducción imprudente, negligente, inexperta o antirreglamentaria de un vehículo automotor. El falso testimonio se castiga con prisión de un mes a cuatro años para el testigo, perito o intérprete que afirmare una falsedad o negare o callare la verdad, en todo o en parte, en su deposición, informe, traducción o interpretación hecha ante la autoridad competente. Si el falso testimonio se cometiere en una causa criminal, en perjuicio del inculpado, la pena será de uno a diez años de reclusión o prisión. Y además, la pena del testigo, perito o intérprete falso cuya declaración fuere prestada mediante cohecho se agravará con una multa igual al duplo de la cantidad ofrecida o recibida. El sobornante sufrirá la pena del simple testigo falso. El último caso, el del viudo que mata al supuesto culpable, es un homicidio cometido en estado de emoción violenta que opera como causa de atenuación de la pena. Según el artículo 81 se impondrá reclusión de tres a seis años o prisión de uno a tres años al que matare a otro, encontrándose en un estado de emoción violenta y que las circunstancias hicieren excusable".         La fiesta de casamiento violenta Una mujer descubre que entre los invitados de su boda está la mujer con la que su marido es infiel. Entra en crisis, tiene sexo con un cocinero en la terraza del salón de fiestas, hace un escándalo en el medio de la pista de baile y tira a la supuesta amante de su pareja contra un espejo, generándole varios cortes en su cuerpo.   Carátula y condena Rodríguez y Kramer detallan que "el único delito aquí es el de lesiones que podrían ser leves graves o gravísimas de acuerdo a la intensidad sufrida. En este caso el Código Penal dice: -Artículo 89: Se impondrá prisión de un mes a un año, al que causare a otro, en el cuerpo o en la salud, un daño que no esté previsto en otra disposición de este código. -Artículo 90: Se impondrá reclusión o prisión de uno a seis años, si la lesión produjere una debilitación permanente de la salud, de un sentido, de un órgano, de un miembro o una dificultad permanente de la palabra o si hubiere puesto en peligro la vida del ofendido, le hubiere inutilizado para el trabajo por más de un mes o le hubiere causado una deformación permanente del rostro. -Artículo 91: Se impondrá reclusión o prisión de tres a diez años si la lesión produjere una enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente incurable, la inutilidad permanente para el trabajo, la pérdida de un sentido, de un órgano, de un miembro, del uso de un órgano o miembro, de la palabra o de la capacidad de engendrar o concebir. "Esto referido a acciones penales pero la amante del novio puede iniciar contra Romina acciones civiles por daños y perjuicios y daño moral. Y los dueños del salón también pueden iniciar acciones por daños y perjuicios".

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